Durante
la sesión plenaria de hoy, la LX Legislatura Mexiquense aprobó, a propuesta de
Ingrid Schemelensky, reformar el Código Penal para el Estado de México con el
objetivo de sancionar penalmente a quien acose sexualmente a un menor de edad a
través de cualquier dispositivo digital, denominado comúnmente como GROOMING.
Al
respecto, la legisladora panista expuso que el uso de internet por parte de los
menores de edad ha aumentado, así como los riesgos latentes a los que están
expuestos, lo que nos obliga a fortalecer nuestro marco normativo para hacer
frente a estas problemáticas y proteger los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Sobre todo porque son un sector que debe ser protegido de delitos
como: la pornografía infantil, la explotación y el abuso sexual, hechos a los
que están expuestos mientras navegan en internet.
Destacó
que la pandemia por COVID-19, los niños, niñas y adolescentes están pasado más
tiempo en casa, conectados a internet, en donde el 50% de las niñas y niños
entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de
los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94%. De ellos, aproximadamente el 25% ha sido víctima de acoso en las redes
sociales, entre el que se encuentra el “grooming”, de acuerdo al módulo de
ciber-acoso de INEGI.
“El
grooming de acuerdo con Save the Children es un proceso en donde una persona
adulta crea un perfil falso haciéndose pasar por alguien de la misma edad o
atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de cualquier
dispositivo digital, red social, teléfono, computadora, dispositivo electrónico
o de cualquier otra tecnología de la información y/o comunicación, haciendo uso
del engaño, mentiras o propuestas falsas contactan y enganchan a un menor,
ganándose su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de
manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los
acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para
satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido para que
otros las miren. Incluso a veces también solicitan un encuentro a través de
amenazas, engaños o chantajes, situación que puede conllevar a la comisión de
otros delitos”, dijo.
Por
último explicó que la iniciativa que el día de hoy se aprobó, tiene como
objetivo proteger la integridad personal y los derechos humanos de los menores
de edad que hacen uso de las tecnologías de la información y la comunicación al
reformar y adicionar al Código Penal del Estado de México en donde se castigará
hasta con dos años de prisión y hasta
mil días multa a la persona mayor de edad que por medio del engaño, simule
ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de
esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual
explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la
finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico (reforma al artículo
204).
Se sancionará hasta con diez años de prisión y mil días multa a quien publique, difunda,
adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio, imágenes, audios, textos,
grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o
pornográfico sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo (reforma
al artículo 2011 Ter).
Y se
impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas
unidades de medida y actualización a quien mediante amenazas y engaños
logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener
concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito
(reforma al artículo 211 Quater).
Además
declaró que la pena se aumentará hasta el doble, cuando la
víctima sea menor de edad o sea
declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o
grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o
pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo
de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que
les hagan perder el control de su persona. (reforma al rtículo 211 Quater).
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