lunes, 5 de agosto de 2019
PROPONEN DIPUTADO PETISTAS LEY FEDERAL DE LA CULTURA DEL SORDO
En coordinación con el grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), propusieron una Ley Federal de la Cultura del Sordo, para poder equipar de oportunidades a las personas con sordera en este país. Asimismo poder poseer una lengua de señas que dará sustento al carácter pluricultural de esta nación y que sean equiparables a los pueblos y comunidades indígenas.
Los Diputados Petistas, también indicaron que las lenguas que se utilizarán en el Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, así como en los servicios de interpretación y traducción certificados por el Estado, serán la Lengua de Señas Mexicana y el español. Sin embargo, el uso suplementario de otra lengua de señas, lecto-escrita u oral se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran.
Todo sordo menor de edad tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. El Estado velará que nadie lo prive de este derecho.
Todo sordo semilingüe tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. El Estado velará que nadie lo prive de este derecho.
Los bebés y niños sordos que se encuentren en zonas rurales donde no existe una comunidad de sordos o una escuela bilingüe para sordos, se les brindarán las condiciones para acceder a la educación bilingüe desde sus comunidades, o se les trasladará a zonas urbanas que cuenten con una escuela bilingüe para sordos, acompañados de su familia o con el consentimiento de sus padres. Para que esto se lleve a efecto el Estado apoyará con programas para tal efecto.
El Estado impulsará toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante el uso de su lengua nativa, y al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua oral de su entorno en forma escrita.
Toda forma de represión al uso de una lengua de señas así como la ausencia de intérpretes calificados en los eventos públicos en que participen sordos, serán consideradas como violación al derecho de libre expresión consagrado en la Constitución, incurriéndose además el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.
Asimismo, se hagan las adecuaciones necesarias para no excluir al sordo de las instituciones de educación superior donde opte por cursar sus estudios. Poder establecer cuando menos una escuela bilingüe, en cada Estado de la República.
Finalmente señalaron que el Instituto contará con un Organo de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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