jueves, 7 de febrero de 2019

LA DIPUTADA INGRID K. SCHEMELENSKY CASTRO


  • PRESENTO LA INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

 

La trata de personas es uno de los delitos de mayor impacto sobre el tejido más básico de una sociedad, debido a que las víctimas y su entorno social y familiar, se ven privadas de las condiciones más elementales para el desarrollo de vida, a partir de la libertad reconocida por el Estado para auto determinarse.

 

Se trata de un fenómeno delictivo de alto impacto social y multifactorial, ejecutado por organizaciones nacionales e internacionales, perfectamente articuladas en células independientes pero no desvinculadas,  ataca principalmente a personas que se encuentran en los sectores en situación de vulnerabilidad, toda vez que los “sujetos activos” del mismo se valen de las características y circunstancias especiales en que se encuentra los “sujetos pasivos”, quienes comúnmente están en situación de desventaja respecto del agresor, lo que les impide oponer resistencia.

 

La incidencia de este delito en territorio nacional es tal que, en el plazo de un año, el número de víctimas identificadas se duplicó de 127 a 250. En relación con personas menores de edad, el número de víctimas aumentó 56.8% desde 2011, según datos oficiales entregados a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) por el Instituto Nacional de Migración, la Fiscalía Especializada para la Violencia contra la Mujer y el Tráfico de Personas, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos.

 

Por otro lado, se destaca que entre 2011 y 2012 solo 7 personas fueron condenadas por el delito de trata de personas y para 2013 la cifra ascendió a 56, en otras palabras, únicamente el equivalente al 20% del número total de las investigaciones en curso. Además, la Procuraduría General de la República (PGR), reportó a la UNODC que en 2014 procedió penalmente en contra de 215 personas en razón de los datos de prueba hasta entonces conocidos que permitía advertir la probable comisión de este delito, de las cuales 136 fueron sujetas a proceso, pero únicamente el 26% fueron condenadas, principalmente por alguna manifestación de explotación sexual o trabajo forzado en un 57.9% y 37.3% de los casos, respectivamente, lo anterior, en razón de la dificultad técnica que presenta la acreditación de los elementos del tipo penal y la construcción del mismo, pues éste obliga al Ministerio Público a constatar la actualización de un resultado material de las conductas para la existencia del delito y generando una falta de certeza sobre cuál disposición legal resulta aplicable, dejando desprotegido el bien jurídico a tutelar.

 

En noviembre de 2013, la legislatura local aprobó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la trata de personas en el Estado de México. En febrero de 2014, Eruviel Ávila Villegas tomó protesta al Consejo Estatal para prevenir, atender, y combatir la trata de personas, que está integrado por funcionarios del gabinete de gobierno y representantes de organismos autónomos como la Comisión de Derechos Humanos. En diciembre de ese mismo año, se clausuraron más de mil cien giros negros.

 

Partiendo de una política pública en el que se pone en el centro, la verdadera Democracia Participativa, considero viable proponer esta reforma, en la que el pilar es la ciudadanía y el respeto de las mujeres.

 

La presente iniciativa de reforma al artículo 38 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir la trata de Personas en el Estado de México, está encaminada a regular la participación efectiva de las organizaciones y estatales nacionales e internacionales, encaminada a la planeación, coadyuvar en la ejecución, evaluación  y seguimiento de políticas, programas y acciones tendientes a prevenir, combatir, erradicar la trata de personas; así como a la atención de las víctimas y la detección de probables responsables del delito de trata y tiene los siguientes objetivos:

 

Ø  Que éstas acrediten, que su objeto y desempeño se encuentra apegado a estándares y protocolos internacionales.

 

Ø  Que el desempeño de las citadas organizaciones y asociaciones quede bajo la coordinación, supervisión, evaluación y fiscalización del Órgano Rector para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

 

El cumplimiento de los objetivos planteados permitirá una participación social más ordenada y coordinada, de aquellas organizaciones civiles especializadas en la materia a efecto de que se conviertan en un elemento fundamental de ayuda, para combatir el flagelo que representa el delito de trata de personas.

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