PRESENTO LA INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
La
trata de personas es uno de los delitos de mayor impacto sobre el tejido más
básico de una sociedad, debido a que las víctimas y su entorno social y
familiar, se ven privadas de las condiciones más elementales para el desarrollo
de vida, a partir de la libertad reconocida por el Estado para auto
determinarse.
Se trata de un fenómeno delictivo de alto
impacto social y multifactorial, ejecutado por organizaciones nacionales e
internacionales, perfectamente articuladas en células independientes pero no desvinculadas, ataca principalmente a personas que se
encuentran en los sectores en situación de vulnerabilidad, toda vez que los
“sujetos activos” del mismo se valen de las características y circunstancias
especiales en que se encuentra los “sujetos pasivos”, quienes comúnmente están
en situación de desventaja respecto del agresor, lo que les impide oponer
resistencia.
La
incidencia de este delito en territorio nacional es tal que, en el plazo de un
año, el número de víctimas identificadas se duplicó de 127 a 250. En relación
con personas menores de edad, el número de víctimas aumentó 56.8% desde 2011,
según datos oficiales entregados a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC) por el Instituto Nacional de Migración, la Fiscalía Especializada
para la Violencia contra la Mujer y el Tráfico de Personas, la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Unidad
Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos.
Por
otro lado, se destaca que entre 2011 y 2012 solo 7 personas fueron condenadas
por el delito de trata de personas y para 2013 la cifra ascendió a 56, en otras
palabras, únicamente el equivalente al 20% del número total de las
investigaciones en curso. Además, la Procuraduría General de la República
(PGR), reportó a la UNODC que en 2014 procedió penalmente en contra de 215
personas en razón de los datos de prueba hasta entonces conocidos que permitía
advertir la probable comisión de este delito, de las cuales 136 fueron sujetas
a proceso, pero únicamente el 26% fueron condenadas, principalmente por alguna
manifestación de explotación sexual o trabajo forzado en un 57.9% y 37.3% de
los casos, respectivamente, lo anterior, en razón de la dificultad técnica que
presenta la acreditación de los elementos del tipo penal y la construcción del
mismo, pues éste obliga al Ministerio Público a constatar la actualización de
un resultado material de las conductas para la existencia del delito y
generando una falta de certeza sobre cuál disposición legal resulta aplicable,
dejando desprotegido el bien jurídico a tutelar.
En
noviembre de 2013, la legislatura local aprobó la Ley para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la trata de personas en el Estado de México. En febrero de 2014,
Eruviel Ávila Villegas tomó protesta al Consejo Estatal para prevenir,
atender, y combatir la trata de personas, que está integrado por funcionarios
del gabinete de gobierno y representantes de organismos autónomos como la
Comisión de Derechos Humanos. En diciembre de ese mismo año, se clausuraron más
de mil cien giros negros.
Partiendo de una política pública en el que
se pone en el centro, la verdadera Democracia Participativa, considero viable
proponer esta reforma, en la que el pilar es la ciudadanía y el respeto de las
mujeres.
La presente iniciativa de reforma al artículo
38 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir la trata de Personas en el
Estado de México, está encaminada a regular la participación efectiva de las
organizaciones y estatales nacionales e internacionales, encaminada a la
planeación, coadyuvar en la
ejecución, evaluación y seguimiento de
políticas, programas y acciones tendientes a prevenir, combatir, erradicar la
trata de personas; así como a la atención de las víctimas y la detección de
probables responsables del delito de trata y tiene los siguientes objetivos:
Ø
Que
éstas acrediten, que su objeto y desempeño se encuentra apegado a estándares y
protocolos internacionales.
Ø
Que
el desempeño de las citadas organizaciones y asociaciones quede bajo la
coordinación, supervisión, evaluación y fiscalización del Órgano Rector para
Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia de las Víctimas.
El cumplimiento de los objetivos planteados
permitirá una participación social más ordenada y coordinada, de aquellas
organizaciones civiles especializadas en la materia a efecto de que se
conviertan en un elemento fundamental de ayuda, para combatir el flagelo que
representa el delito de trata de personas.
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